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Atención contribuyentes: comienzan los vencimientos para reportar información exógena ante la DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció el inicio del calendario de vencimientos para la presentación de información exógena correspondiente al año 2026, una obligación clave dentro del sistema tributario colombiano que permite a la entidad verificar la consistencia de las operaciones económicas reportadas por personas y empresas.

La información exógena consiste en un reporte detallado de las transacciones realizadas con terceros, como pagos, ingresos, compras o retenciones. Este mecanismo funciona como un sistema de cruce de datos que facilita el control fiscal y permite a la DIAN identificar posibles inconsistencias entre la información declarada y la realidad económica de los contribuyentes.

De acuerdo con el calendario establecido, los grandes contribuyentes deberán cumplir con esta obligación entre el 28 de abril y el 13 de mayo. Por su parte, las personas jurídicas y naturales tendrán plazo desde el 14 de mayo hasta el 12 de junio de 2026.

La entidad recordó que las fechas específicas dependen del tipo de contribuyente y de los últimos dígitos del NIT, por lo que es fundamental consultar el calendario oficial para evitar incumplimientos.

Con el fin de facilitar el proceso, la DIAN puso a disposición de los contribuyentes herramientas como la Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026, que incluye un paso a paso detallado para el cargue de los formatos, así como los prevalidadores de información tributaria correspondientes a la vigencia 2025.

Además de esta obligación principal, la entidad recordó otras fechas relevantes dentro del calendario tributario. Entre ellas, el reporte de la Registraduría Nacional en el primer día hábil de marzo, los informes del Ministerio de Cultura dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre, y la presentación de estados financieros consolidados y enajenación de acciones con plazo hasta el 30 de junio de 2026.

También se estableció que los reportes relacionados con el impuesto de industria y comercio (ICA) para alcaldías y distritos deberán presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.

La DIAN indicó que se encuentra habilitada la opción de reporte voluntario para los años 2021 a 2024, mientras que la información correspondiente al año gravable 2025 es de carácter obligatorio.

Asimismo, recordó que las modificaciones introducidas mediante las resoluciones 000233 y 000237 de 2025, relacionadas con ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios de reporte, aplicarán para el año gravable 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario.

El llamado de la entidad es a que los contribuyentes realicen este proceso con anticipación, revisen cuidadosamente la información a reportar y utilicen las herramientas disponibles, con el fin de evitar errores, sanciones o contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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